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          ESTATUTOS DE LA FUNDACION OTONGA        


CAPITULO I

NATURALEZA - DENOMINACION - DOMICILIO

Artículo 1. Naturaleza y Denominación
Con la denominación Fundación Otonga se constitúyese la corporación de derecho privado, sin fin de lucro, al tenor de lo previsto el título XXXIX del Código Civil, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

Artículo 2. Domicilio
La Fundación Otonga tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, República del Ecuador y podrá establecerse y organizar oficinas, filiales o núcleos especiales en cualquier otro lugar del País o en el exterior.


CAPITULO II

ANTECEDENTES - OBJETIVOS - MEDIOS

Artículo 3. Fines y Misión
Son fines de la Fundación: la práctica, el desarrollo y la promoción de las siguientes actividades en conformidad con aquellas desplegadas con las autoridades correspondientes:

  • La protección, la defensa y conservación del medio natural y humano, de los recursos naturales renovables y no renovables y de los sistemas ecológicos.
  • La generación de información a través del desarrollo y ejecución de investigaciones relacionadas con aspectos ambientales.
  •  Proveer de una base científica que pueda ser utilizada por entidades públicas y privadas que están dedicadas a la planificación, investigación científica y conservación de recursos.
  • Coadyuvar en la búsqueda de las soluciones para los problemas ambientales y ecológicos, sobre aquellos que son derivados de la relación entre el hombre y la naturaleza.
  • Asesorar a las instituciones o autoridades competentes en temas relacionados con la conservación y utilización racional de los recursos naturales.
  • Colaborar con el estado ecuatoriano para el cumplimiento de la ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre y más disposiciones legales afines.

Es misión de la Fundación Otonga la protección del ambiente, la preservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales para mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, a través de la formación de una conciencia ambiental en la población y el establecimiento de una nueva ética social.

Artículo 4. Prohibic
La Fundación no podrá realizar actividades políticas o religiosas de ninguna clase. Las opiniones y creencias de sus socios no podrán ser atribuidas a la Fundación, ni las interpretaciones de carácter político o religiosos que hicieran otras entidades o personas, del resultado de los estudios o investigaciones o del desarrollo de las actividades de la Fundación.

Artículo 5. Medios
Para el cumplimiento de los objetivos planteados, la Fundación, podrá realizar entre otras las siguientes actividades:

  1. Desarrollar y patrocinar estudios científicos en el campo de la conservación y protección de la naturaleza y uso sostenido de los recursos naturales.

  2. Realizar proyectos investigativos, científicos y educativos, referentes a la situación del ambiente, de la ecología y de los recursos naturales en el Ecuador.

  3. Evaluar y estudiar en forma permanente los recursos biológicos del país y las causas de su deterioro o la pérdida de la biodiversidad.

  4. Estimular a la población para que tome conciencia sobre los problemas ambientes existentes en el país.

  5. Colaborar con las personas naturales o jurídicas que realicen esfuerzo en el área de la conservación, protección y biorestauración de la naturaleza y sus recursos.

  6. Otorgar becas y promover intercambios para estudios primarios y secundarios, así como estudios superiores en las áreas de conservación y protección de la naturaleza.

  7. Colaborar con personas e instituciones, naciones e internacionales, que s dediquen a la investigación y realización de propósitos similares a los de la fundación.

  8. Auspiciar la creación y mantenimiento de áreas protegidas.

  9. Fomentar la creación de centros científicos que permitan desarrollar investigaciones relacionadas con la conservación y uso racional de los recursos naturales.

  10. Promover y auspiciar simposios, conferencias y exposiciones relacionadas con los tópicos ambientales.

  11. Asesorar y prestar ayuda técnica, en campos que competen a las actividades de la Fundación.

  12. Solicitar, recibir, intervenir, mantener, distribuir y en general, administrar fondos y bienes provenientes de donaciones, legados, asignaciones, cuotas y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, las cuales serán destinadas para cumplir con los fines que persigue la Fundación

  13. Adquirir, vender o disponer de bienes inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, anticresis, usufructo y gravar sus bienes.

  14. Recibir, regentar o decidir sobre equipos científicos y de todo tipo de bienes adquiridos por la fundación.

  15. Ejecutar todas aquellas actividades necesarias para la consecución de sus objetivos, realizar todos los actos y otorgar los contratos permitidos por las Leyes Ecuatorianas.

  16. Solicitar la obtención y l aplicación de los beneficios, exoneraciones, exenciones y privilegios establecidos por las leyes o regulaciones gubernamentales a favor de las Fundaciones que realizan actividades de carácter ecológico y ambiental.


CAPITULO III

DE LOS SOCIOS - DERECHOS Y OBLIGACIONES


Artículo 6. Los socios de la Fundación son:

  1. Fundadores

  2. Regulares

  3. Adherentes

  4. Honorarios

  5. Correspondientes

Artículo 7. Socios Fundadores.
Son Socios Fundadores o Directiva Fundadora las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación (FUNDACION OTONGA).

Artículo 8. Socios Regulares
Son Socios Regulares los socios fundadores y los socios honorarios o adherentes que hubieren cumplido por lo menos dos años en calidad de tales, prestando relevantes servicios a la Fundación y ser aceptados por el Directorio, previa solicitud.

Artículo 9. Socios Adherentes.
Son Socios Adherentes, quienes solicitaren al Directorio su ingreso a la Fundación y fuesen aceptados como tales.

Artículo 10. Socios Honorarios
Son Socios Honorarios las personas naturales o jurídicas que hubieren realizado obras sobresalientes en beneficio de la naturaleza y que a pedido del Directorio sean nombrados por la Asamblea.

Artículo 11. Socios Correspondientes.
Son Socios Correspondientes las personas naturales o jurídicas que hayan establecido acuerdos de colaboración cultural, financiera, técnica, informativa y similares con la Fundación.

Artículo 12. Derechos y Obligaciones de los Socios Fundadores y Regulares

  1. Elegir y se elegidos miembros de organismos administrativos de la Fundación.

  2. Asistir a las sesiones de la Asamblea General.

  3. Participa con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General

  4. Ser informados por la Fundación de las actividades, proyectos y asuntos de interés.

  5. Actuar de acuerdo con los fines de la Fundación.

  6. Cumplir con los estatutos, reglamentos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio.

  7. Pagar las contribuciones que establezca el Directorio.

  8. Desempeñar las funciones que le encomiende la Asamblea General o el Directorio.

Artículo 13. Son Derechos y Obligaciones de los Socios Adherentes.

  1. Ser elegido como socios activos de la Fundación.

  2. Participar con voz en la Asamblea General, cuando esta los convoque.

  3. Ser informados por la Fundación de las actividades, proyectos y asuntos de interés.

  4. Cumplir con los estatutos, reglamentos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General y por el Directorio.

  5. Desempeñar las funciones que l encomiende la Asamblea General o el Directorio.

  6. Pagar las contribuciones que establezca el Directorio.

Artículo 14. Son Derechos y Obligaciones de los Socios Honorarios.

  1. Ser elegidos como socios regulares de la Fundación.

  2. Participar con voz en la Asamblea General, cuando esta los convoque,

  3. Ser informados por la Fundación de las actividades, proyectos y asuntos de interés.

Artículo 15. Pérdida de calidad de Socio.

  1. Por renuncia voluntaria

  2. Por expulsión

  3. Por muerte

  4. Por disolución y liquidación de la persona jurídica.


CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 16. Los Organo de la Fundación son los siguientes:

  1. La Asamblea General de Miembros.

  2. El Directorio

  3. Los demás que creare la Asamblea General.

Artículo 17. De la Asamblea General.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación y la integran los directivos, fundadores, socios fundadores y activos.

Artículo 18. Asamblea General.

  • La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.

  • La ordinaria se reunirá una vez al año en la ciudad de Quito, dentro de los tres primeros meses de cada año.

  • La convocatoria se realizará mediante comunicación personal, a cada uno de los miembros con diez días de anticipación como mínimo, a la fecha prevista para la Asamblea.

  • La Asamblea se considerará constituida cuando concurran a ella, por lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros (fundadores y activos).

  • En caso de que no existiese el quórum, la sesión se instalará con los socios fundadores y activos presentes, una hora después de aquella establecida en la convocatoria.

  • La Asamblea General Extraordinaria se realizará en donde el Directorio determine y podrá reunirse con la tercera parte de los socios fundadores y activos. Se tratarán únicamente los temas señalados en la agenda.

Artículo 19. Dirección de la Asamblea.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Fundación. En su ausencia lo reemplazará el Vicepresidente. En ausencia del Secretario el Director Ejecutivo actuará como tal.

Artículo 20. Actas.
Las actas de la sesión serán suscritas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 21. Son Funciones de la Asamblea General:

  1. Establecer los puntos y política generales de la Fundación y orientar la labor del Directorio.

  2. Conocer los informes del Presidente, del Director Ejecutivo, el Balance General y los Estatutos Financieros, así como el estudio del Presupuesto de la Fundación para el próximo período o ejercicio.

  3. Elegir de entre sus miembros activos la Directiva, la misma que constará con un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Directores, quienes formarán el Directorio de la Fundación. De entre estos últimos se elegirá un Director Ejecutivo.

  4. Reformar los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable de la mitad más uno del total de socios activos y podrá realizarse en una sola discusión.

  5. Expulsar a un socio a pedido del Directorio; para ello se requiere el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

  6. Resolver en guarda de los intereses de la Fundación, todo asunto que fuese puesto su consideración.

Artículo 22. Del Directorio

  1. El Directorio estará conformado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Director Ejecutivo y tres Directores.

  2. Los miembros del Directorio serán elegidos por un período de dos años con opción a ser reelegidos continuando en el ejercicio de sus cargos, hasta ser legalmente reemplazados.

Artículo 23. Reuniones, convocatorias, quórum y asistencia.

  • El Directorio se reunirá en forma ordinaria una vez cada mes y extraordinariamente cuando fuere indispensable.

  • Las reuniones ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y en ausencia de este por el Vicepresidente.

  • En las reuniones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos señalados en la convocatoria.

Artículo 24. Atribuciones y Deberes del Directorio.

  1. Cuidar por la buena macha y funcionamiento de la Fundación.

  2. Nombrar socios honorarios y activos.

  3. Elegir el síndico y el audito.

  4. Fijar las remuneraciones.

  5. Crear los comités y órganos auxiliares que fueren convenientes. Establecer sus funciones y atribuciones y designa a sus representantes.

  6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General.

  7. Aprobar el presupuesto de gasto.

  8. Presentar a los Ministerios correspondientes un informe anual de las actividades relacionadas con las áreas naturales y vida silvestre en las cuales la Fundación se encuentre realizando trabajos específicos. Este informe será entregado en el transcurso de los tres primeros meses de cada año.

  9. Preparar planes programas y presupuestos de la Fundación.

Artículo 25. Del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director Ejecutivo.

  1. Del Presidente.

  • El Presidente es el Representante legal de la Fundación.

Son deberes y atribuciones del Presidente.

  • Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y del Directorio.

  • Rendir un informe a la Asamblea General.

  • Orientar al Director Ejecutivo, en la administración de sus funciones.

  b.  Del Vicepresidente.

  • El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en ausencia de este, con todas las atribuciones.


  c.  Del Secretario

Son funciones del Secretario:

  • Llevar los libros de actas, custodiarlas y otorgar copias certificadas.

  • Firmas las actas de las Asambleas.

  • Cumplir con todo lo establecido en los estatutos y reglamentos.

  • Cumplir con las funciones que le encomiende el Directorio.

  d.  Del Tesorero

Son funciones del Tesorero:

  • Responder de los fondos y bienes que le fueren confiados.

  • Encargarse del cobro d cuotas y asignaciones que fueren acordadas.

  • Presenta un informe trimestral del movimiento económico a su cargo, ante el Directorio.

  • Lleva la contabilidad de la Fundación.

  • Presentar para aprobación del directorio y para conocimiento de la Asamblea General un informe sobre el Balance General, los Estados Financieros de los ejercicios, Informe del presupuesto y actividades financieras para los próximos ejercicios.

  • Cumplir con las disposiciones emanadas en los estatutos y reglamentos.

  e.  Del Director Ejecutivo.

  • Se encargará de la Presidencia de la Fundación en caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente.

  • Convocar a elección, cuando la ausencia de éstos sea permanente.

  • El Director Ejecutivo, será elegido por la Asamblea General.

  • Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo.

  • Administrar la marcha de la Fundación.

  • Coordinar las actividades de conservación e los recursos naturales renovables con la subsecretaría Forestal y de Recurso Naturales renovables.

  • Presentar anualmente a esta Entidad del Estado, un plan de actividades, al inicio de cada año, período y el informe sobre la gestión cumplida al final del mismo.

  • Establecer y mantener las relaciones de la Fundación con otras personas naturales y jurídicas.

  • Presentar para aprobación del Directorio planes y proyectos de la Fundación.

  f.  Del Síndico

  • Será elegido por el Directorio de una terna, previa calificación de profesionales conocedores de la materia. Desempeñará sus funciones durante dos años.

  • Presentará sus servicios de asesoría y consejo legal para el buen funcionamiento de la Fundación.

  g.  Del Auditor

  • El auditor vigilará el correcto uso de normas y procedimientos de la contabilidad y administración de la Fundación y presentará un informa anual al Directorio con sus respectivas recomendaciones.

  • El auditor será nombrados por el directorio, con sus respectivas recomendaciones.


CAPITULO V

DEL PATRIMONIO


Artículo 26. Del Patrimonio

  • El patrimonio de la Fundación esta integrado por:
    a. Las contribuciones de los socios.

  • Las donaciones, asignaciones, herencias, legados y subvenciones que se le hicieren a cualquier título.

  • Los bienes que adquiera cualquier título, así como las rentas que estos produjeren.

La Fundación podrá acrecentar su patrimonio con todos los bienes muebles e inmuebles que en el futuro adquiera a título oneroso o gratuito.

Los bienes que a cualquier título obtuviere la Fundación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros. De igual manera las deudas contraídas por la Fundación no darán derecho ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, ni darán acción sobre sus bienes propios, sino que cualquier acción se deberá dirigir contra la Fundación como persona jurídica y sobre los bienes que conformen su patrimonio.

Artículo 27. Causas de Liquidación y Disolución.
La Fundación podrá liquidarse o disolverse por decisión de por lo menos las tres cuartas partes de sus socios fundadores y activos reunidos en Asamblea General, previa autorización de la autoridad que legitima su establecimiento.

Artículo 28. Destino del Patrimonio.
En caso de liquidación, disolución o terminación de la Fundación, el patrimonio que queda una vez cubiertos los pasivos existentes se transfieren en su integridad a entidades afines, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General.

Artículo 29. Reforma de Estatutos.
El presente estatuto no podrá reformarse en cualquier momento. Para ello se requerirá la aprobación de la Asamblea General de socios convocada para el efecto con el voto de por lo menos el 80% de los socios asistentes a la reunión. Las reformas aprobadas serán sometidas a consideración de la autoridad competente para su aprobación y regirá a partir de su publicación en el Registro oficial.


CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 30. Disposiciones Generales.

  1. El escudo y colores del estandarte de la Fundación serán determinados por la Fundación.

  2. Lo no contemplado en el Estatuto, se regirá por el Reglamento Interno que para el efecto aprobare la Asamblea General.

 

CERTIFICO QUE los Estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados en Asamblea General de 22 de Febrero del 2000.

Sr. Elicio Tapia
Secretario


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