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CAPITULO I
NATURALEZA - DENOMINACION - DOMICILIO
Artículo 1. Naturaleza y Denominación Con la denominación Fundación Otonga
se constitúyese la corporación de derecho privado, sin fin de lucro,
al tenor de lo previsto el título XXXIX del Código Civil, capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a lo previsto en
la legislación vigente y en los presentes estatutos.
Artículo 2. Domicilio La Fundación Otonga tendrá su domicilio
principal en la ciudad de Quito, República del Ecuador y podrá
establecerse y organizar oficinas, filiales o núcleos especiales en
cualquier otro lugar del País o en el exterior.
CAPITULO II
ANTECEDENTES - OBJETIVOS - MEDIOS
Artículo 3. Fines y Misión Son fines de la Fundación: la práctica, el
desarrollo y la promoción de las siguientes actividades en conformidad
con aquellas desplegadas con las autoridades correspondientes:
- La protección, la defensa y conservación del
medio natural y humano, de los recursos naturales renovables y no
renovables y de los sistemas ecológicos.
- La generación de información a través del desarrollo y ejecución
de investigaciones relacionadas con aspectos ambientales.
- Proveer de una base científica que pueda ser utilizada por entidades
públicas y privadas que están dedicadas a la planificación,
investigación científica y conservación de recursos.
- Coadyuvar en la búsqueda de las soluciones para los problemas
ambientales y ecológicos, sobre aquellos que son derivados de la relación
entre el hombre y la naturaleza.
- Asesorar a las instituciones o autoridades competentes en temas
relacionados con la conservación y utilización racional de los
recursos naturales.
- Colaborar con el estado ecuatoriano para el cumplimiento de la ley
Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre y más
disposiciones legales afines.
Es misión de la Fundación Otonga la protección
del ambiente, la preservación de la biodiversidad y el manejo
sustentable de los recursos naturales para mejorar la calidad de vida de
las generaciones presentes y futuras, a través de la formación de una
conciencia ambiental en la población y el establecimiento de una nueva
ética social.
Artículo 4. Prohibic La Fundación no podrá realizar actividades políticas
o religiosas de ninguna clase. Las opiniones y creencias de sus socios
no podrán ser atribuidas a la Fundación, ni las interpretaciones de
carácter político o religiosos que hicieran otras entidades o personas,
del resultado de los estudios o investigaciones o del desarrollo de las
actividades de la Fundación.
Artículo 5. Medios Para el cumplimiento de los objetivos planteados,
la Fundación, podrá realizar entre otras las siguientes actividades:
-
Desarrollar y patrocinar estudios científicos
en el campo de la conservación y protección de la naturaleza y uso
sostenido de los recursos naturales.
-
Realizar proyectos investigativos, científicos y educativos,
referentes a la situación del ambiente, de la ecología y de los
recursos naturales en el Ecuador.
-
Evaluar y estudiar en forma permanente los recursos biológicos del
país y las causas de su deterioro o la pérdida de la biodiversidad.
-
Estimular a la población para que tome conciencia sobre los
problemas ambientes existentes en el país.
-
Colaborar con las personas naturales o jurídicas que realicen
esfuerzo en el área de la conservación, protección y biorestauración
de la naturaleza y sus recursos.
-
Otorgar becas y promover intercambios para estudios primarios y
secundarios, así como estudios superiores en las áreas de conservación
y protección de la naturaleza.
-
Colaborar con personas e instituciones, naciones e internacionales,
que s dediquen a la investigación y realización de propósitos
similares a los de la fundación.
-
Auspiciar la creación y mantenimiento de áreas
protegidas.
-
Fomentar la creación de centros científicos que permitan
desarrollar investigaciones relacionadas con la conservación y uso
racional de los recursos naturales.
-
Promover y auspiciar simposios, conferencias y exposiciones
relacionadas con los tópicos ambientales.
-
Asesorar y prestar ayuda técnica, en campos que competen a las
actividades de la Fundación.
-
Solicitar, recibir, intervenir, mantener, distribuir y en general,
administrar fondos y bienes provenientes de donaciones, legados,
asignaciones, cuotas y contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o internacionales, las cuales serán destinadas para cumplir
con los fines que persigue la Fundación
-
Adquirir, vender o disponer de bienes inmuebles, darlos o tomarlos en
arrendamiento, anticresis, usufructo y gravar sus bienes.
-
Recibir, regentar o decidir sobre equipos científicos y de todo tipo
de bienes adquiridos por la fundación.
-
Ejecutar todas aquellas actividades necesarias para la consecución
de sus objetivos, realizar todos los actos y otorgar los contratos
permitidos por las Leyes Ecuatorianas.
-
Solicitar la obtención y l aplicación de los beneficios,
exoneraciones, exenciones y privilegios establecidos por las leyes o
regulaciones gubernamentales a favor de las Fundaciones que realizan
actividades de carácter ecológico y ambiental.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6. Los socios de la Fundación son:
-
Fundadores
-
Regulares
-
Adherentes
-
Honorarios
-
Correspondientes
Artículo 7. Socios Fundadores. Son Socios Fundadores o Directiva Fundadora las
personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación (FUNDACION
OTONGA).
Artículo 8. Socios Regulares Son Socios Regulares los socios fundadores y los
socios honorarios o adherentes que hubieren cumplido por lo menos dos años
en calidad de tales, prestando relevantes servicios a la Fundación y
ser aceptados por el Directorio, previa solicitud.
Artículo 9. Socios Adherentes. Son Socios Adherentes, quienes solicitaren al
Directorio su ingreso a la Fundación y fuesen aceptados como tales.
Artículo 10. Socios Honorarios Son Socios Honorarios las personas naturales o
jurídicas que hubieren realizado obras sobresalientes en beneficio de
la naturaleza y que a pedido del Directorio sean nombrados por la
Asamblea.
Artículo 11. Socios Correspondientes. Son Socios Correspondientes las personas
naturales o jurídicas que hayan establecido acuerdos de colaboración
cultural, financiera, técnica, informativa y similares con la Fundación.
Artículo 12. Derechos y Obligaciones de los Socios Fundadores y
Regulares
-
Elegir y se elegidos miembros de organismos
administrativos de la Fundación.
-
Asistir a las sesiones de la Asamblea
General.
-
Participa con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General
-
Ser informados por la Fundación de las actividades, proyectos y
asuntos de interés.
-
Actuar de acuerdo con los fines de la
Fundación.
-
Cumplir con los estatutos, reglamentos, resoluciones y disposiciones
emanadas de la Asamblea General y del Directorio.
-
Pagar las contribuciones que establezca el Directorio.
-
Desempeñar las funciones que le encomiende la Asamblea General o el
Directorio.
Artículo 13. Son Derechos y Obligaciones de los Socios Adherentes.
-
Ser elegido como socios activos de la
Fundación.
-
Participar con voz en la Asamblea General, cuando esta los
convoque.
-
Ser informados por la Fundación de las actividades, proyectos y
asuntos de interés.
-
Cumplir con los estatutos, reglamentos, resoluciones y disposiciones
emanadas de la Asamblea General y por el Directorio.
-
Desempeñar las funciones que l encomiende la Asamblea General o el
Directorio.
-
Pagar las contribuciones que establezca el Directorio.
Artículo 14. Son Derechos y Obligaciones de los Socios Honorarios.
-
Ser elegidos como socios regulares de la
Fundación.
-
Participar con voz en la Asamblea General, cuando esta los convoque,
-
Ser informados por la Fundación de las actividades, proyectos y
asuntos de interés.
Artículo 15. Pérdida de calidad de Socio.
-
Por renuncia voluntaria
-
Por expulsión
-
Por muerte
-
Por disolución y liquidación de la persona jurídica.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 16. Los Organo de la Fundación son
los siguientes:
-
La Asamblea General de Miembros.
-
El Directorio
-
Los demás que creare la Asamblea General.
Artículo 17. De la Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Fundación y la integran los directivos, fundadores, socios
fundadores y activos.
Artículo 18. Asamblea General.
-
La Asamblea General puede ser ordinaria o
extraordinaria.
-
La ordinaria se reunirá una vez al año en la ciudad de Quito, dentro
de los tres primeros meses de cada año.
-
La convocatoria se realizará mediante comunicación personal, a cada
uno de los miembros con diez días de anticipación como mínimo, a la
fecha prevista para la Asamblea.
-
La Asamblea se considerará constituida cuando concurran a ella, por
lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros (fundadores y activos).
-
En caso de que no existiese el quórum, la sesión se instalará con
los socios fundadores y activos presentes, una hora después de aquella
establecida en la convocatoria.
-
La Asamblea General Extraordinaria se realizará en donde el
Directorio determine y podrá reunirse con la tercera parte de los
socios fundadores y activos. Se tratarán únicamente los temas señalados
en la agenda.
Artículo 19. Dirección de la Asamblea. La Asamblea General será presidida por el
Presidente de la Fundación. En su ausencia lo reemplazará el
Vicepresidente. En ausencia del Secretario el Director Ejecutivo actuará
como tal.
Artículo 20. Actas. Las actas de la sesión serán suscritas por el
Presidente y el Secretario.
Artículo 21. Son Funciones de la Asamblea General:
-
Establecer los puntos y política generales
de la Fundación y orientar la labor del Directorio.
-
Conocer los informes del Presidente, del Director Ejecutivo, el
Balance General y los Estatutos Financieros, así como el estudio del
Presupuesto de la Fundación para el próximo período o ejercicio.
-
Elegir de entre sus miembros activos la Directiva, la misma que
constará con un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Directores,
quienes formarán el Directorio de la Fundación. De entre estos últimos
se elegirá un Director Ejecutivo.
-
Reformar los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable
de la mitad más uno del total de socios activos y podrá realizarse en
una sola discusión.
-
Expulsar a un socio a pedido del Directorio; para ello se requiere el
voto de las dos terceras partes de los asistentes.
-
Resolver en guarda de los intereses de la Fundación, todo asunto que
fuese puesto su consideración.
Artículo 22. Del Directorio
-
El Directorio estará conformado por el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Director Ejecutivo y tres
Directores.
-
Los miembros del Directorio serán elegidos por un período de dos años
con opción a ser reelegidos continuando en el ejercicio de sus cargos,
hasta ser legalmente reemplazados.
Artículo 23. Reuniones, convocatorias, quórum y asistencia.
-
El Directorio se reunirá en forma ordinaria
una vez cada mes y extraordinariamente cuando fuere indispensable.
-
Las reuniones ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el
Presidente y en ausencia de este por el Vicepresidente.
-
En las reuniones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos
señalados en la convocatoria.
Artículo 24. Atribuciones y Deberes del Directorio.
-
Cuidar por la buena macha y funcionamiento de
la Fundación.
-
Nombrar socios honorarios y activos.
-
Elegir el síndico y el audito.
-
Fijar las remuneraciones.
-
Crear los comités y órganos auxiliares que fueren convenientes.
Establecer sus funciones y atribuciones y designa a sus representantes.
-
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General.
-
Aprobar el presupuesto de gasto.
-
Presentar a los Ministerios correspondientes un informe anual de las
actividades relacionadas con las áreas naturales y vida silvestre en
las cuales la Fundación se encuentre realizando trabajos específicos.
Este informe será entregado en el transcurso de los tres primeros meses
de cada año.
-
Preparar planes programas y presupuestos de la Fundación.
Artículo 25. Del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Director Ejecutivo.
-
Del Presidente.
Son deberes y atribuciones del Presidente.
-
Convocar y presidir las reuniones de la
Asamblea y del Directorio.
-
Rendir un informe a la Asamblea
General.
-
Orientar al Director Ejecutivo, en la administración de sus
funciones.
b. Del Vicepresidente.
c. Del Secretario
Son funciones del Secretario:
-
Llevar los libros de actas, custodiarlas y
otorgar copias certificadas.
-
Firmas las actas de las Asambleas.
-
Cumplir con todo lo establecido en los estatutos y reglamentos.
-
Cumplir con las funciones que le encomiende el Directorio.
d. Del Tesorero
Son funciones del Tesorero:
-
Responder de los fondos y bienes que le fueren
confiados.
-
Encargarse del cobro d cuotas y asignaciones que fueren
acordadas.
-
Presenta un informe trimestral del movimiento económico a su cargo,
ante el Directorio.
-
Lleva la contabilidad de la
Fundación.
-
Presentar para aprobación del directorio y para conocimiento de la
Asamblea General un informe sobre el Balance General, los Estados
Financieros de los ejercicios, Informe del presupuesto y actividades
financieras para los próximos ejercicios.
-
Cumplir con las disposiciones emanadas en los estatutos y reglamentos.
e. Del Director
Ejecutivo.
-
Se encargará de la Presidencia de la Fundación
en caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente.
-
Convocar a elección, cuando la ausencia de éstos sea permanente.
-
El Director Ejecutivo, será elegido por la Asamblea
General.
-
Son deberes y atribuciones del Director
Ejecutivo.
-
Administrar la marcha de la
Fundación.
-
Coordinar las actividades de conservación e los recursos naturales
renovables con la subsecretaría Forestal y de Recurso Naturales
renovables.
-
Presentar anualmente a esta Entidad del Estado, un plan de actividades,
al inicio de cada año, período y el informe sobre la gestión cumplida
al final del mismo.
-
Establecer y mantener las relaciones de la Fundación con otras
personas naturales y jurídicas.
-
Presentar para aprobación del Directorio planes y proyectos de la
Fundación.
f. Del Síndico
-
Será elegido por el Directorio de una terna,
previa calificación de profesionales conocedores de la materia. Desempeñará
sus funciones durante dos años.
-
Presentará sus servicios de asesoría y consejo legal para el buen
funcionamiento de la Fundación.
g. Del Auditor
-
El auditor vigilará el correcto uso de normas
y procedimientos de la contabilidad y administración de la Fundación y
presentará un informa anual al Directorio con sus respectivas
recomendaciones.
-
El auditor será nombrados por el directorio, con sus respectivas
recomendaciones.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 26. Del Patrimonio
-
El patrimonio de la Fundación esta integrado
por:
a. Las contribuciones de los socios.
-
Las donaciones, asignaciones,
herencias, legados y subvenciones que
se le hicieren a cualquier título.
-
Los bienes que adquiera cualquier título, así como las rentas que
estos produjeren.
La Fundación podrá acrecentar su patrimonio
con todos los bienes muebles e inmuebles que en el futuro adquiera a título
oneroso o gratuito.
Los bienes que a cualquier título obtuviere la
Fundación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los
miembros. De igual manera las deudas contraídas por la Fundación no
darán derecho ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, ni darán
acción sobre sus bienes propios, sino que cualquier acción se deberá
dirigir contra la Fundación como persona jurídica y sobre los bienes
que conformen su patrimonio.
Artículo 27. Causas de Liquidación y Disolución. La Fundación podrá liquidarse o disolverse por
decisión de por lo menos las tres cuartas partes de sus socios
fundadores y activos reunidos en Asamblea General, previa autorización
de la autoridad que legitima su establecimiento.
Artículo 28. Destino del Patrimonio. En caso de liquidación, disolución o terminación
de la Fundación, el patrimonio que queda una vez cubiertos los pasivos
existentes se transfieren en su integridad a entidades afines, de
acuerdo con lo decidido por la Asamblea General.
Artículo 29. Reforma de Estatutos. El presente estatuto no podrá reformarse en
cualquier momento. Para ello se requerirá la aprobación de la Asamblea
General de socios convocada para el efecto con el voto de por lo menos
el 80% de los socios asistentes a la reunión. Las reformas aprobadas
serán sometidas a consideración de la autoridad competente para su
aprobación y regirá a partir de su publicación en el Registro oficial.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 30. Disposiciones Generales.
-
El escudo y colores del estandarte de la
Fundación serán determinados por la Fundación.
-
Lo no contemplado en el Estatuto, se regirá por el Reglamento
Interno que para el efecto aprobare la Asamblea General.
CERTIFICO QUE los Estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados en
Asamblea General de 22 de Febrero del 2000.
Sr. Elicio Tapia
Secretario
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